Capítulo X: Actividades complementarias y extraescolares
Artículo 43.- Tipos de actividades.
- Complementarias. Se trata de aquellas actividades que son organizadas por el Centro en horario escolar y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, lugar o recursos que utilizan.
Todo el alumnado que no participe en dichas actividades, dado que están incluidas en horario escolar, deberán asistir al Centro a cumplir su horario regular, proporcionándosele actividades de refuerzo. En ningún caso, se avanzará materia.
Cuando dichas actividades se realicen fuera del Centro, todos los alumnos y alumnas menores de edad deberán presentar la correspondiente autorización escrita de sus padres o tutores, que será recogida por el profesorado encargado de la actividad. También se puede autorizar por parte de las familias la participación del alumnado en las actividades complementarias a través de Séneca.
Las actividades complementarias forman parte del proceso de evaluación, por tanto se pueden/deben evaluar. - Extraescolares. Son aquellas actividades encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
Las actividades extraescolares, no son obligatorias para el profesorado, ni para el alumnado, y tampoco son evaluables.
La autorización de la participación en las actividades extraescolares y complementarias por parte de la familia, se puede hacer a través de Séneca.
Artículo 44.- Organización de las actividades complementarias y extraescolares.
- Tal como se recoge en el artículo 3.1 del presente Reglamento, se creará una Comisión dentro el Consejo Escolar que será la encargada de supervisar y distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar, llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y proponer las correspondientes mejoras.
- Corresponde al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, en colaboración con la Vicedirección, promover, coordinar y organizar un plan anual de actividades extraescolares que se presentará al Consejo Escolar para su aprobación.
Dichas actividades podrán ser sugeridas al Departamento de Actividades por los Departamentos Didácticos, por la AMPA, por la Asociación de Alumnos y Alumnas, por la Junta de Delegados y Delegadas, por el representante del Ayuntamiento o, en general, por cualquier miembro de la Comunidad Educativa. - Sólo se pueden hacer aquellas actividades que hayan sido visadas desde vicedirección. Para ello, el profesor/a responsable de organizar la actividad, debe presentar a vicedirección, al menos con una semana de antelación, una tabla con toda la información sobre la actividad. Dicha tabla o documento se incluye al final del texto.
- Estas actividades pueden ser de varios tipos: de carácter literario y científico, de carácter cultural, de expresión plástica y artística, deportivas y recreativas, conferencias, viajes culturales, puesta de bandas, etc. Igualmente se podrán realizar actividades en torno a la celebración de fechas señaladas, que favorezcan la educación en valores. Mención aparte merecen las actividades que plantean la alteración del horario escolar normal, alteración que siempre tendrá que contar con la aprobación del Consejo Escolar.
- A los alumnos o alumnas sancionados y expedientados por conductas contrarias a las normas de convivencia podrán ser privados de la participación en estas actividades, salvo que el equipo educativo considere lo contrario por un cambio demostrado en su actitud y su comportamiento.
Artículo 45.- Viajes y excursiones.
Dado que se realizan fuera del Centro, es lógico que se rijan por unas normas propias específicas, aparte de las generales recogidas en este Reglamento.
- Las fechas previstas para la realización de un viaje serán propuestas por las personas que lo organicen y aprobadas por el Consejo Escolar.
- Los organizadores del viaje informarán por escrito y con la suficiente antelación y detalle a los responsables del alumnado sobre el plan de viaje previsto.
- Se podrá pedir por parte del profesorado a las alumnas y alumnos que asistan a un viaje organizado por el Centro que elaboren un trabajo relacionado con el mismo. Igualmente será obligatoria la asistencia a todas las actividades y visitas programadas en el viaje.
- El alumnado menor de edad deberán presentar siempre una autorización de los padres o tutores legales.
- Los responsables legales del alumnado participante en viajes se comprometerán por escrito a correr con todos los gastos que pudieran ocasionar estos por destrozos, regreso anticipado, etc. El incumplimiento de este requisito será causa automática de exclusión del viaje o excursión. Este compromiso se entiende realizado una vez que los padres firman la autorización oficial del Centro para asistir a estas actividades. La autorización oficial contendrá el permiso para que el menor de edad participe en la actividad, los datos básicos de la actividad, y la declaración del conocimiento y asunción de los artículos 43, 44 y 45 de este Reglamento por parte del firmante.
- A los alumnos o alumnas sancionados y expedientados por conductas contraria a las normas de convivencia se les privará de la asistencia a viajes, excursiones o visitas, salvo que el equipo educativo considere lo contrario por un cambio demostrado en su actitud y su comportamiento. En estos casos no se garantiza la devolución del dinero aportado.
- No está permitido el consumo de ninguna sustancia o producto prohibido por la legislación española vigente, ni de productos que afecten a la salud o alteren el comportamiento. El incumplimiento de esta norma conllevará el abandono del viaje, el regreso inmediato y la imposición de la corrección correspondiente.
- La puntualidad es una norma básica en los viajes colectivos. La falta de puntualidad reiterada, aparte de una falta de respeto a los compañeros, podría suponer el abandono del viaje y el regreso inmediato.
- Cualquier alumno o alumna que manifieste su deseo de participar en alguno de estos viajes organizados por el Centro se compromete a cumplir con esta normativa y a seguir en todo momento las sugerencias, recomendaciones e instrucciones que les sean dadas por el profesorado acompañante o responsables del viaje.
- Cuando, una vez iniciado el viaje, un alumno o alumna, tuviera que abandonar el viaje por incumplimiento de alguna de las normas anteriores, los responsables del viaje informarán inmediatamente al Centro y a sus familias, y quedará a cargo de estos últimos, a partir de ese momento, la responsabilidad sobre tal alumno o alumna, sobre su regreso y sobre todos los gastos que se ocasionen. En ningún caso podrá continuar el viaje ni tendrá derecho a devolución monetaria alguna. Finalizado el viaje, se le aplicará la corrección pertinente.
- En todo momento se respetarán las normas de la empresa con la que se trabaje. Será obligatoria la asistencia a todo lo programado en el viaje y se exigirá un comportamiento adecuado en todo momento.
- Para el alumnado de 2º de Bachillerato, en ningún caso se podrá realizar un viaje o excursión, o actividad complementaria que perturbe el desarrollo de las clases en el tercer trimestre.
Artículo 46.- Viaje de Estudios y puesta de bandas.
Por su carácter singular, tiene aquí un trato diferenciado.
- Se podrá realizar al finalizar la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
- Los encargados de organizar el viaje de estudios o la puesta de bandas serán aquellos profesores o profesoras que se comprometan a realizarlo, siendo necesario para ello que exista un mínimo de dos profesores o profesoras. Para ello contarán con la ayuda del Jefe/Jefa del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares que colaborará en la organización y supervisión de todo lo relacionado con el viaje o la puesta de bandas.
- En caso de no existir profesores o profesoras que se comprometan a realizar el viaje de estudios con los alumnos y alumnas de 4º de E.S.O. no se realizará dicho viaje.
- Se convocarán varias reuniones por parte de los responsables del viaje con el fin de proporcionar toda la información a las familias del alumnado que vaya a realizar el viaje.
- Con el fin de ayudar a recaudar fondos para la realización del mismo, se podrán organizar actividades, en ningún caso obligatorias, encaminadas a financiar en parte el viaje, aunque el desarrollo de las mismas no debe incidir negativamente en el rendimiento académico del alumnado. Los beneficios obtenidos por las mismas no serán devueltos a quienes causen baja en el mismo, pasarán a la cuenta común del viaje.
- Los organizadores podrán establecer el pago de una cuota periódica con el fin de hacer frente a los compromisos adquiridos con la empresa contratada para la realización del viaje. El impago de la misma podrá ser motivo para quedar excluido del mismo.
- Igualmente se podrá establecer una cuota para hacer frente a posibles responsabilidades en establecimientos hoteleros y medios de transporte. Esta cuota será reintegrada a la finalización del viaje siempre que no se haya sido necesaria su utilización.
- Cualquier material que se retire por parte del alumnado para su venta (lotería, productos navideños, etc.) será abonado en el acto y la cantidad que corresponda a su beneficio será anotada en una cuenta individual. En caso de baja del viaje, el beneficio obtenido por la venta de estos productos pasará a la cuenta común del mismo.
- Todo el dinero recaudado se ingresará en una cuenta mancomunada a nombre de tres personas mayores de edad, una de ellas al menos perteneciente al sector del profesorado, quienes se harán responsables de la cuestión económica a todos los efectos.
- No podrá asistir al viaje alumnado matriculado en cursos distintos de aquellos para los que se organiza el viaje.
- No podrán asistir al viaje aquellos alumnos o alumnas que hayan sido sancionados con la pérdida del derecho de asistir a las actividades extraescolares en el plazo de los 30 días anteriores a la realización del viaje (excluyendo periodos vacacionales).
- En el viaje de estudios y puesta de bandas regirán todas las normas establecidas en el artículo 44.