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Queremos reunir a 50 profesionales y estudiantes del mundo del diseño, la creación de contenidos y el desarrollo de software en un mismo espacio. Juntos, tendrán dos intensos días para crear proyectos verdaderamente transformadores.
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Toda la información y la inscripción aquí
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NORMATIVA
DESTINATARIOS.
1.- Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, todos aquellos alumnos y alumnas que acrediten una experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo, relacionada con el ciclo formativo en el que estén matriculados que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado y a las mismas se adjuntará la siguiente documentación:
1. Por el tipo de relación laboral:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
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Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de cotización.
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Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los perídos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
La solicitud, junto con la documentación correspondiente, deberá presentarla el interesado, al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo, del ciclo formativo de Formación Profesional Incial en el que esté matriculado.
Cuando el alumno se matricule sólo del módulo profesional de formación en centros de trabajo y si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matricula.
La solicitud debidamente cumplimentada se entregará en la SECRETARÍA del Centro docente.
En caso necesario, el Equipo Docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN.
1. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o alumna, resolver la solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabjao, que podrá ser total o parcial.
2. La resolución de la exención será comunicada por escrito a la persona solicitante con al menos 10 días antes del comienzo de las actividades propias del módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.
Si se resuelve la solicitud como exención parcial, el alumnado deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar su formación.
RECLAMACIONES.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Conserjería con competencias en materia de educación, que conocerá y resolverá el recurso por delegación de la persona titular de la Conserjería.
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NORMATIVA.
Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 6. Convocatoria extraordinaria.
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE EVALUACIÓN.
El alumnado que haya (excepto los módulos Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, que no tienen convocatoria extraordinaria), podrá solicitar CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA siempre que concurran las circunstancias que se establecen a continuación:
, nº máximo de veces que puede tener calificación final en un módulo profesional determinado- Enfermedad prolongada o accidente.
- Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible.
- Cuidado de hijo o hija menor de 16 meses; o accidente grave, enfermedad grave y hospitalización de familiares hasta segundo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad.
PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La solicitud a la que se refiere el apartado anterior estará dirigida al Director o Directora del Centro público o privado donde la persona solicitante cursó el módulo profesional correspondiente por última vez; y se presentará, preferentemente, en la secretaría de ese centro. A la solicitud se adjuntarán los documentos acreditativos de la circunstancia que concurra.
El PLAZO de presentación de las solicitudes para la prueba extraordinaria de evaluación será DEL 1 AL 15 DE JULIO de cada año.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios del cnetro docente público, antes del 5 de septiembre. El solicitante dispondrá de 5 días para realizar por escrito las alegaciones a esa resolución. Después del plazo de alegaciones, en los 10 siguientes días, se notificará la resolución definitiva al solicitante.
Cuando se trate de una resolución favorable:
- Tendrá validez para los dos cursos académicos siguientes. Si transcurrido este periodo el alumno o alumna no ha realizado la convocatoria extraordinaria, deberá solicitarla de nuevo.
- El alumno o alumna en el centro en el que desee cursar el módulo profesional objeto de la resolución antes de 31 de octubre de cada año.
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Te puedes informar sobre las actuales y próximas convocatorias de becas en:
- MEC: Becas, Ayudas y Subvenciones
- Consejería de Educación: Becas y Ayudas
- Consejería de Educación: Premios y Concursos