Normativa. Orden
de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación,
certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que
cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del
sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía
1. Los alumnos y alumnas o, si son menores de edad sus representantes legales, podrán presentar la renuncia a la convocatoria de hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se encuentren matriculados, una sola vez por curso escolar.
2. Se podrá solicitar, por una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en oferta parcial como en oferta completa.
3.
La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro
en el que esté matriculado el alumno o alumna, o, en su defecto, en
cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o en los registros generales de los Ayuntamientos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final.
Todos los grupos y todos los módulos profesionales: Hasta el 15 de abril de cada curso
Excepción: el alumnado matriculado FCT y/o PI y vayan a comenzar la realización de estos módulos en la primera evaluación del curso. En cuyo caso podrán solicitar la anulación o renuncia hasta el 30 de septiembre de cada curso.
4. Las circunstancias que la motiven y su justificación documental son:
4.1
(Art.6,2) El alumno, la alumna o sus representantes legales, en caso de
que sea menor de edad, podrán presentar la solicitud cuando concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.
c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave,
enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de
familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o
afinidad.
4.2. (Art.6,3)
Irá acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de
alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior:
a) Enfermedad: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase:
certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del
Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran
afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde
conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el
período de contratación.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.
d) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: Documentación acreditativa.
5.
La persona titular de la dirección del centro docente público, o, en su
caso, la persona titular del centro docente privado, una vez comprobado
que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá provisionalmente la solicitud en un plazo máximo de diez días,
contado desde la fecha de presentación de la misma. La resolución
provisional se hará pública en el tablón de anuncios del centro
docente, disponiendo los solicitantes de cinco días para la
presentación de alegaciones por escrito. Transcurridos cinco días desde
la finalización del plazo de alegaciones, la persona titular de la
dirección resolverá definitivamente la solicitud presentada. Una vez
adoptada la resolución definitiva, en los cinco días siguientes la
secretaría del centro docente la notificará al solicitante o a sus
representantes legales, mediante alguno de los procedimientos legales
que garanticen su recepción y de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.
La resolución favorable de la renuncia a convocatoria o a matrícula,
desde el momento en que se hagan efectivas, no permitirá al alumnado
participar en los procesos de adquisición de competencias ni ser
evaluado en la evaluación final.
7.
La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no
computará a efectos de convocatorias utilizadas. No obstante, el alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza,
por lo que si en el futuro deseara continuar dichos estudios deberá
concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté
establecido. El alumnado que solicite renuncia de convocatoria de
algunos módulos, no perderá el derecho de reserva de plaza.

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