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OFERTA EDUCATIVA
FP Modular en Régimen de Personas Adultas (NOCTURNO)


La oferta Modular o Parcial del IES AL-ÁNDALUS es la que permite "Matricular en plazas vacantes que puedan quedar en algunos módulos profesionales después del plazo de matriculación" y para los Ciclos Formativos de Grado Superior en el Régimen de Adultos (NOCTURNO):

Esta oferta incluye todos los módulos profesionales de ambos ciclos formativos, tanto los de la Familia Profesional de Informática como los de FOL.

EL PLAZO PARA SOLICITAR ESTA MODALIDAD DE ENSEÑANZAS SE ABRIRÁ UNA VEZ FINALIZADA LA MATRICULACIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE, pero puedes hacer tu inscripción previamente en Secretaría. Infórmate!!!!

 

 

I. REQUISITOS DE ACCESO

1. Los requisitos académicos de acceso a los módulos profesionales serán los establecidos con carácter general para acceder a los ciclos formativos de Formación Profesional específica a que pertenezcan.

2. Asimismo podrán acceder a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Podrán acceder a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso escolar correspondiente que acrediten una experiencia laboral de, al menos, dos años en cualquier sector productivo.

II. PROCEDIMENTO PARA LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

1. Las solicitudes de admisión se formularán utilizando el impreso, por duplicado, que será facilitado en los propios centros, una vez finalizada la matriculación de septiembre.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud en el centro en el que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento.
  • b) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos académicos de acceso a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.
  • c) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de poseer la experiencia laboral a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.
  • d) En su caso, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional que se desea cursar o de poseer experiencia profesional.

III. EVALUACION, PROMOCION, CERTIFICACION Y TITULACION

Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparta el módulo profesional.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para el módulo profesional correspondiente.

3. Se establecerán, al menos, dos sesiones de evaluación y calificación del alumnado, una ordinaria y otra extraordinaria.

4. La sesión de evaluación ordinaria se celebrará inmediatamente después de finalizar la impartición del módulo profesional correspondiente. La sesión de evaluación extraordinaria se realizará en un plazo que no supere los dos meses desde la finalización de la evaluación final ordinaria.

Certificaciones.

1. Para recibir la acreditación correspondiente a los módulos profesionales superados, los aspirantes deberán reunir los requisitos académicos de acceso al ciclo formativo o superar la prueba de acceso al ciclo correspondiente.

2. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula el Libro de Acreditación de Competencias Profesionales, el secretario o secretaria de los centros docentes públicos, o el órgano que corresponda en los centros privados, certificará en el citado libro de cada alumno o alumna, las competencias adquiridas una vez superados los módulos profesionales correspondientes.

3. En el expediente de cada alumno o alumna quedará constancia de los módulos profesionales que haya superado así como de la duración y calificación obtenida.

4. El alumnado que haya accedido al módulo profesional por lavía de 'experiencia laboral', recibirá una certificación en la que constarán los módulos profesionales cursados y su duración horaria, según el Anexo III a la presente Orden.

Expedición del Título.

Aquellos alumnos o alumnas que hayan superado todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo y reúnan los requisitos académicos de acceso, podrán ser propuestos para la obtención del título correspondiente al ciclo formativo cursado. La propuesta de expedición del título la realizará el centro docente público en el que se cursó el último módulo profesional o, en caso de que se haya cursado en un centro privado, el centro público al que está adscrito.

IV. ORGANIZACION ACADEMICA

Currículo.

El currículo de los módulos profesionales que se impartan en esta modalidad de enseñanza será el establecido para los mismos en los ciclos formativos de Formación Profesional específica a los que pertenecen.

Profesorado.

1. Cada módulo profesional será impartido por el profesorado de la especialidad establecida en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los Títulos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se asignará la tutoría del alumnado inscrito en el módulo profesional a un profesor o profesora de los que imparta docencia en el mismo.

Distribución horaria.

1. El total de horas lectivas de cada módulo profesional será el especificado en el Decreto por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título al que pertenezca.

2. Los centros educativos donde se oferten módulos profesionales en esta modalidad de enseñanza organizarán el horario atendiendo a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos.

 

 

 
 
 

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